La constitucion argentina reconoce un numero importante de derechos a sus ciudadanos. Para algunos, ciertos derechos reconocidos conforman un desideratum y por tanto los consideran parte de clausulas programaticas. Algunos contraponen a estas ultimas las clausulas operativas, aquellas que otorgan recurso para hacer valer nuestro derecho ante un juez. Entonces el derecho a que se respete la propiedad privada seria operativo y el derecho a una vivienda digna seria programatico. Otras personas consideran que la division es incongruente y que si los ciudadanos eligieron imponerse la obligacion de posibilitar que todos ellos tuvieran acceso a una vivienda digna, los jueces deben imponerle al estado su obligacion de cumplir.
La primera posicion es justamente acusada de irresponsable porque le permite al gobernante incumplir con lo que dispusieron sus jefes directos. Ahora, como pensar entonces en la operatividad de un derecho como al de una vivienda digna? De entrada tenemos el problema de que el target es movil: lo que se interprete por digna variara en el tiempo dificultando el cumplimiento. Pero pensemos mas alla y supongamos que en argentina se permitieran class actions y que algun abogado representara ante un tribunal a todas aquellas personas sin una vivienda digna (vagabundos, habitantes de barrios de emergencia, etc). El juez recibe el pedido y, como no puede ser de otra manera, falla en contra del estado. Pero cada ciudadano no puede llevarse nada mas que un compromiso por parte del ejecutivo de hacer cumplir la constitucion. La situacion del desprotegido es mejor, dado que al menos se reconoce el problema. Pero mas alla de eso, los demandantes seguiran sin una vivienda digna al menos por un tiempo.
Supongamos que el estado plantea un plan asi: dada la tasa de natalidad y el aumento del PBI per capita, se necesitaran realizar 1000 viviendas por anio para mantener la tasa actual de personas sin acceso a vivienda digna. Dados los recursos, tecnologia administrativa y de contruccion y obligacion de hacer cumplir otros derechos (tambien operativos) podemos construir 1200 viviendas anuales. Esto llevaria a, ceteris paribus, conseguir eliminar el problema de acceso a una vivienda digna en 20 anios. Se puede considerar operativo a un plan asi? Si desafortunadamente me encuentro 19 anios sin acceder a una vivienda digna, puedo considerar respetado mi derecho, individual y particular, en ese interin?
Naturalmente, esto le permite a cada persona defender sus intereses indirectamente mediante el voto (como se interpreta una votacion????). Pero el punto relevante es que alguien podria ir a tribunales, ganar cuantas veces se presentase y (si la masa de gente con este problema fuera suficientemente grande) morir sin acceso a una vivienda digna. Logicamente, esto puede pasar con otros derechos, por ejemplo si mi deudor quiebra no puedo cobrar por mas que gane el juicio. Esto implica una encrucijada: o bien considero al estado como un quebrado en liquidacion que debe priorizar derechos a la vivienda (asi como otros derechos constitucionales) en sus pagos o bien considero que la clausula no es (completamente) operativa. La primera opcion impone una obligacion directa por parte del estado en irrogar fondos primero para satisfacer las necesidades que surgen de las obligaciones constitucionales (como el derecho a una vivienda digna) y despues libertad para actuar en base a lo que digan los legisladores. La segunda opcion permite estrategias que indirectamente generen una capacidad mayor de responder a obligaciones.
Entiendo que en la practica esta ultima interpretacion es la que se realiza (y con al menos parte de razon: priorizar la contruccion de un ferrocarril puede llevar mayor prosperidad y bajar la cantidad de personas sin acceso a viviendas dignas que si el estado meramente gastara esos recursos en viviendas). Si este fuera el caso, la diferencia no seria entre clausulas programaticas y operativas sino entre clausulas operativas y programatica-operativas.
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